Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 127

En vigor desde 25 dic 2005
Sin perjuicio de las actuaciones jurídicas y administrativas que sobre los inmuebles integrados en el Patrimonio de la Comunidad deban realizarse por los órganos competentes, se considera como gestión patrimonial de los edificios administrativos, aquellas actuaciones que tiendan a: a) La planificación y previsión integral de necesidades de edificios administrativos, que permi­tan una adecuada y eficiente atención de los usos o servicios públicos a que estén desti­nados. b) La determinación de normas generales de uso y conservación. c) La elaboración y ejecución de planes y programas de eficiente uso de los mismos.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-127

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