Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 128

En vigor desde 25 dic 2005
1. La coordinación en la gestión patrimonial de los edificios administrativos corresponde a la Conseje­ría con competencias en materia de Hacienda, como Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, de acuerdo con las directrices o planes de actuación que previa propuesta y a los citados efectos determine el Gobierno de La Rioja. 2. Para la elaboración de propuestas en la materia objeto de regulación en el presente Título, el Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, actuará asistido por la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-128

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