Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
En vigor desde 25 dic 2005
Si se dispusiera que la explotación de los bienes se realice por particulares mediante contrato, éste se adjudicará mediante concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-121