Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 129
En vigor desde 25 dic 2005
1. La Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos será el órgano colegiado de asistencia al titular de la Consejería con competencia en Hacienda para la gestión patrimonial de los edificios administrativos, elaborando propuestas de actuaciones de gestión patrimonial expresadas en el artículo 127 de la presente Ley, así como aquellas otras que le puedan ser legal o reglamentariamente atribuidas.
2. La composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos se determinarán reglamentariamente, siendo presidida por el titular del Órgano Superior de Gestión patrimonial. Esta Comisión podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente y contar con los Grupos Técnicos de Apoyo que se consideren necesarios integrados por personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-129