Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 120

En vigor desde 25 dic 2005
1. Si la Consejería competente acordara que la explotación del bien se lleve a cabo por medio de un Organismo Público o de un ente instrumental integrante del sector público de la Comunidad Au­tónoma de La Rioja, se formalizará el correspondiente documento en el que habrán de constar las condiciones técnicas, administrativas y, en su caso, económicas, así como el plazo de duración de la explotación. 2. En tales supuestos se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la entrega del bien al orga­nismo o ente que haya de explotarlo y para la vigilancia del cumplimiento exacto de las obliga­ciones impuestas.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-120

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