Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 119

En vigor desde 25 dic 2005
1. Los bienes y derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que interese con­servar han de ser administrados y explotados de acuerdo con el criterio de máxima rentabilidad. 2. La Comunidad Autónoma de La Rioja puede valorar fines de índole social, cultural, deportiva, medioambiental, de promoción urbanística, de fomento del turismo u otras análogas que hagan prevalecer la rentabilidad social por encima de la económica. 3. La explotación de los bienes patrimoniales podrá realizarse directamente por la propia Adminis­tración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o por el Organismo Público titular de los mismos, o bien por medio de otro Organismo Público o ente instrumental perteneciente al sector público, u otorgarse a particulares mediante contrato. 4. Dicha explotación será acordada por la Consejería u Organismo Público que tuviese adscrito el bien, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-119

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