Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 49

En vigor desde 16 may 2019
1. La Legislación vigente en materia de transparencia será de aplicación a los actos y disposiciones de la Cámara de Cuentas en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público. 2. En relación con las funciones de fiscalización y asesoramiento, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica o página web los siguientes documentos: a) La relación de organismos, entes y otras personas jurídicas sujetos a fiscalización en cada ejercicio, por su pertenencia al sector público madrileño establecido en el artículo 2 de la presente Ley. b) Las actas comprensivas de los acuerdos adoptados por el Consejo. c) Los planes y programas de fiscalización aprobados por el Consejo. d) Los informes de fiscalización y asesoramiento aprobados por el Consejo. e) Las multas coercitivas impuestas y que hayan adquirido firmeza. Se añade por el art. único.16 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-49

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