Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 13 jun 1999
La Cámara de Cuentas podrá proveer sus puestos de trabajo con personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas, mediante los correspondientes procedimientos de concurso y libre designación.
Los funcionarios de la Comunidad de Madrid que ocupen, a través de los procedimientos referidos en el apartado anterior, un puesto de trabajo en la Cámara de Cuentas, quedarán en la Administración de la Comunidad de Madrid en la situación administrativa que corresponda de acuerdo con lo previsto en la legislación de la función pública.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-cuarta