Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
49 / 62En vigor desde 16 may 2019
1. La Legislación vigente en materia de transparencia será de aplicación a los actos y disposiciones de la Cámara de Cuentas en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público.
2. En relación con las funciones de fiscalización y asesoramiento, la Cámara de Cuentas deberá publicar en la correspondiente sede electrónica o página web los siguientes documentos:
a) La relación de organismos, entes y otras personas jurídicas sujetos a fiscalización en cada ejercicio, por su pertenencia al sector público madrileño establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
b) Las actas comprensivas de los acuerdos adoptados por el Consejo.
c) Los planes y programas de fiscalización aprobados por el Consejo.
d) Los informes de fiscalización y asesoramiento aprobados por el Consejo.
e) Las multas coercitivas impuestas y que hayan adquirido firmeza.
Se añade por el art. único.16 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-49