Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 13 jun 1999
En el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas serán de aplicación con carácter supletorio las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y en la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-segunda

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