Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 44
En vigor desde 13 jun 1999
1. Las relaciones de la Asamblea de Madrid con la Cámara de Cuentas se producirán a través de la Comisión de la Asamblea competente en materia de presupuestos.
2. La Cámara de Cuentas rendirá a la Asamblea de Madrid, antes del 1 de abril de cada año, una Memoria de las actuaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior. La liquidación del presupuesto de la Cámara de Cuentas será presentada por el Presidente de la misma antes de concluir el primer trimestre del ejercicio posterior al que se refiere la liquidación.
3. El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Asamblea de Madrid cuantas veces sea requerido para informar de los asuntos que la Asamblea le solicite.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-44