Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 13 jun 1999
Las referencias hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderá realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder a aquél en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
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