Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 13 jun 1999
Las referencias hechas por la legislación de la Comunidad de Madrid al Tribunal de Cuentas se entenderá realizadas a la Cámara de Cuentas, sin perjuicio de las que puedan corresponder a aquél en aplicación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#disposicion-adicional-tercera

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