Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

En vigor desde 13 jun 1999
La actividad de la Cámara de Cuentas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, se canalizará a través del Consejero de Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2 de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil