Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 13 jun 1999
La actividad de la Cámara de Cuentas, referente a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Madrid, se canalizará a través del Consejero de Hacienda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-46