Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 47

En vigor desde 13 jun 1999
Las relaciones con los demás sujetos integrantes del sector público madrileño cuya gestión pueda ser objeto de control por la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la presente Ley, se canalizarán a través del órgano que ostente la representación de los mismos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11.2 de esta Ley.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-47

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