Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 16 may 2019
1. En caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, de acuerdo a lo establecido en el apartado b) del artículo 11 de la presente ley, el Consejo, a propuesta del Consejero correspondiente, previa tramitación del oportuno procedimiento y audiencia al interesado y de la entidad en cuyo nombre y representación actúe, podrá imponer multas hasta la cuantía de 600 euros, por la primera vez o de 1.200 euros en caso de reincidencia, y hasta el momento del cumplimiento de la obligación. 2. Si el requerido al pago fuera personal al servicio de las entidades a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley, y no lo hiciera efectivo, se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediese, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada. 3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para la actualización del baremo de multas coercitivas que se incluye en el apartado anterior, de conformidad con las variaciones estadísticas relevantes, dando cuenta seguidamente de la actualización que se opere a la Comisión de Presupuestos de la Asamblea de Madrid. Se añade por el art. único.15 de la Ley 9/2019, de 10 de abril. Ref. BOE-A-2019-10101

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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-48

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