Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 13 jun 1999
La función interventora se ejercerá por el Interventor de la Cámara de Cuentas, elegido y removido libremente por el Consejo entre funcionarios de carrera al servicio de la Cámara de Cuentas o de la Administración de la Comunidad de Madrid para cuyo ingreso se exija titulación superior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1999/04/29/11#art-43