Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 13 jun 1999
Las retribuciones del personal funcionario y eventual al servicio de la Cámara de Cuentas serán, en función de los Grupos de titulación y niveles de complementos de destino asignados a los puestos de trabajo, las mismas que correspondan a los funcionarios de la Administración de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/04/29/11#art-42

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