Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

En vigor desde 1 ene 1989
Los perjuicios materiales y los gastos ocasionados a los particulares que no hubieren promovido la queja, como consecuencia de ser llamados por el Síndico de Agravios para informar, o por otros motivos relacionados con ella, serán compensados con cargo al presupuesto de la Sindicatura, previa su justificación.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-27

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