Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 1 ene 1989
Cuando el Síndico de Agravios tuviera, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, conocimiento de conductas o hechos presumiblemente constitutivos de delito, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
En cualquier caso, el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia Valeciano informará periódicamente al Síndico de Agravios o, cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-25