Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 31
En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios dará cuenta anualmente a las Cortes Valencianas de la gestión realizada, en un informe que presentará ante la Comisión de Peticiones, cuando se hallen reunidas en periodo ordinario de sesiones.
2. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos así lo aconsejen, el Síndico podrá presentar en cualquier momento comunicaciones o informes extraordinarios que dirigirá a la citada Comisión de las Cortes Valencianas o, en su caso, a su Diputación Permanente.
3. Tanto los informes anuales como los extraordinarios o especiales, serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes Valencianas».
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-31