Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 24
En vigor desde 5 nov 1996
1. La persistencia en una actitud hostil o entorpecedora de la labor de investigación del Síndico de Agravios por parte de cualquier Organismo, funcionario, directivo o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, podrá ser objeto de un informe especial, además de destacarlo en la sección correspondiente de su informe anual.
2. (Anulado).
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 2 por Sentencia del TC 162/1996, de 17 de octubre. Ref. BOE-T-1996-24338
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-24