Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios podrá solicitar de la Administración Pública de la Generalidad todos los documentos que considere necesarios para el desarrollo de su función, incluidos aquellos clasificados con el carácter de secretos de acuerdo con la Ley. En este último supuesto la no remisión de tales documentos deberá ser acordada por el Consejo o por el órgano superior de la Institución encargada de su custodia, remitiendo seguidamente al Síndico de Agravios una certificación acreditativa del mencionado acuerdo. 2. Las investigaciones y averiguaciones que realice el Síndico de Agravios y el personal dependiente del mismo, así como los trámites procedimentales a que den lugar, se llevarán a cabo dentro de la más absoluta reserva, tanto con respecto a los particulares como a otros Organismos o dependencias públicas no directamente interesadas en el asunto, sin perjuico de las explicaciones y aclaraciones que el Síndico considere oportuno incluir en el informe anual a las Cortes Valencianas. Se dispondrán adecuadas medidas de protección y seguridad en relación con los documentos clasificados como secretos. 3. Cuando el Síndico de Agravios entienda que un documento declarado secreto y no remitido por el Organismo a quien corresponda su custodia pudiera afectar de forma decisiva la plena eficacia de su investigación, lo pondrá en conocimiento de las Cortes.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-22

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