Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios dará cuenta de la situación general de la protección de los derechos y libertades de la Comunidad Valenciana, a que esta Ley se refiere, del número y naturaleza de las quejas presentadas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de la misma, con especificación de las sugerencias o recomendaciones admitidas por la Administración.
2. En los informes no constarán datos y referencias personales que permitan la pública identificación de los interesados en el procedimiento investigador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.1.
3. El informe contendrá, necesariamente, un anexo cuyo destinatario serán las Cortes Valencianas, en el que se hará cumplida liquidación del Presupuesto de la Sindicatura en el período a que corresponda dicho informe.
4. Un resumen del informe anual será expuesto oralmente por el Síndico de Agravios ante la Comisión de Peticiones de las Cortes, pudiendo intervenir los Grupos Parlamentarios a efectos de fijar sus respectivas posiciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-32