Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 23
En vigor desde 1 ene 1989
Cuando las actuaciones practicadas revelen que la queja ha sido originada presumiblemente por error, arbitrariedad o negligencia de un funcionario o personal al servicio de la Administración Pública de la Generalidad, el Síndico de Agravios podrá dirigirse a la persona o funcionario en cuestión, haciéndole constar su criterio al respecto. Con la misma fecha dará traslado de dicho escrito al superior jerárquico, formulando las sugerencias que considere oportunas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-23