Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 26
En vigor desde 1 ene 1989
El Síndico de Agrarios podrá, de oficio, ejercitar la acción de responsabilidad contra todas las autoridades, funcionarios y agentes civiles al servicio de las Instituciones de la Generalidad, sin que sea necesaria, en ningún caso, la previa reclamación por escrito.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-26