Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 1 ene 1989
1. Admitida la queja, el Síndico de Agravios promoverá la oportuna investigación sumaria e informal, para el esclarecimiento de los presupuestos de la misma. En todo caso, dará cuenta sustancial de la reclamación al Organismo o a la dependencia administrativa procedente con el fin de que, por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito. Tal plazo será ampliable cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, a juicio del Síndico de Agravios.
2. La negativa o dilación injustificadas del funcionario o de sus superiores responsables del envío del informe inicial solicitado, podrán ser consideradas por el Síndico de Agravios como hostiles o entorpecedoras de su actuación, haciéndolas públicas de inmediato y destacando tal calificación en el próximo que haya de presentar ante la Comisión de Peticiones de las Cortes Valencianas.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-18