Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
En vigor desde 1 ene 1989
1. El Síndico de Agravios no admitirá a trámite las quejas anónimas y rechazará aquéllas en las que advierta mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión, así como aquéllas otras cuya tramitación pudiera perjudicar al legítimo derecho de un tercero o cuyo contenido exceda de su competencia. Sus decisiones no serán susceptibles de recurso.
2. No entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución administrativa o judicial definitiva, y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada denuncia, querella criminal o demanda ante los Tribunales ordinarios sobre los mismos hechos. Ello no impedirá, sin embargo, investigar sobre los problemas generales planteados en las quejas presentadas, así como velar por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.
3. El rechazo o la suspensión del trámite de las quejas registradas, por los motivos fijados en los párrafos anteriores, deberán ser comunicadas al interesado en escrito motivado, al que se podrá informar de las vías más oportunas para hacer valer sus derechos.
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Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-17