Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 1 ene 1989
1. Las quejas o denuncias que se dirijan al Síndico de Agravios se formularán por el propio interesado mediante escrito y en el plazo máximo de un año, contado a partir del momento en que tuviere conocimiento de los hechos objeto de las mismas. 2. Todas las actuaciones a que dan lugar las quejas elevadas al Síndico de Agravios serán gratuitas para el interesado, sin que sea necesaria la asistencia de Letrado o Procurador. 3. De toda queja registrada en la Oficina del Síndico de Agravios se acusará recibo, sin perjuicio de solicitar la subsanación de los defectos o deficiencias que contuviere, en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-15

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