Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 1 ene 1989
1. Cuando el Síndico de Agravios reciba quejas referidas al funcionamiento de la Administración de Justicia en la Comunidad Valenciana, deberá trasladarlas al Defensor del Pueblo, previo registro oportuno, para que éste tramite o las remita según lo establecido en la Ley Orgánica 3/1981.
2. Se utilizará el mismo trámite de traslado para aquellas reclamaciones o quejas que se refieran a actuaciones o funcionamiento de la Administración Militar en nuestra Comunidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-14