Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 ene 1989
Quedan en todo caso excluidos de la competencia del Síndico de Agravios, salvo en caso de delegación expresa por parte del Defensor del Pueblo:
a) La Administración Periférica del Estado en la Comunidad Valenciana, así como los Organismos autónomos, Empresas públicas o participadas, o concesionarias de servicios públicos de la Administración del Estado.
b) La Administración de Justicia.
c) La Administración Militar.
d) La Administración Local, en todo aquello que no corresponda a las funciones que le hayan sido delegadas por la Generalidad o no correspondan a competencias de la misma en los términos del artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-13