Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 1 ene 1989
No podrá existir ningún control o interferencia en la correspondencia o en otro tipo de comunicación entre el Síndico de Agravios y cualquier ciudadano, incluidos los que se encuentren internados en un Centro penitenciario de detención, internamiento o custodia.
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eli/es-vc/l/1988/12/26/11#art-16

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