Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Formación
Art. 13
En vigor desde 26 oct 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores, de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas diseñados específicamente para su ámbito.
2. A tal efecto, la Administración competente promoverá la celebración de cursos de formación en colaboración con entidades públicas o privadas orientados entre otros al fomento de la cultura empresarial, los modelos de negocio y la gestión eficiente de los mismos.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-13