Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Responsabilidad social
Art. 16
En vigor desde 26 oct 2013
1. El Gobierno de La Rioja, en el marco de sus competencias, garantizará la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación y consolidación del empleo autónomo.
2. A tal fin, se promoverá la adopción de incentivos destinados a los emprendedores, los autónomos, a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de las personas trabajadoras que suspendan su contrato de trabajo por causa de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por cuidados de hijos o familiares a fin de que se les permita compatibilizar y conciliar el trabajo con la vida personal y familiar.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-16