Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 26 oct 2013
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el sector público dependiente de ella impulsarán la aplicación y generalización de medidas de simplificación administrativa en los procedimientos administrativos de obtención de autorizaciones, permisos, licencias o subvenciones que incidan en los ámbitos de creación de empresas, asegurando que sean procesos rápidos, sencillos y seguros.
2. A los efectos establecidos en el apartado anterior en los procedimientos instruidos por o ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se aplicarán las siguientes reglas:
a) La supresión de la obligación de presentar, junto a la correspondiente solicitud, originales o copias compulsadas de documentos emitidos por cualquier autoridad competente ya sea en España o en cualquier otro Estado miembro, salvo en los casos previstos por la normativa nacional o comunitaria, o justificados por motivos de orden público y de seguridad pública.
b) La no exigencia de presentación de originales ni copias compulsadas de aquella documentación de carácter privado, que no sea estrictamente necesaria para la resolución del procedimiento o que, aun siéndolo, se encuentre en poder de la Administración actuante.
c) Se impulsarán de oficio los procedimientos y trámites necesarios para la creación de empresas desde el momento en el que el emprendedor presente su solicitud siempre que no se requiera la presentación de datos o documentos que no obren en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
d) La supresión de la obligación de presentar traducciones juradas en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro, salvo en los supuestos legalmente establecidos.
e) Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas dirijan a la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja o al resto de su sector público se podrán presentar ante cualquiera de las unidades encargadas del registro, indistintamente.
f) En los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los datos de carácter personal obrantes en la Administración de la Comunidad de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-8