Título TÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 26 oct 2013
1. Los procedimientos administrativos instruidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la creación de empresas y de manera especial los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, gozarán en todo caso, de preferencia en la tramitación.
2. Asimismo, y a los efectos previstos en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera que implícitamente concurren razones de interés público en los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas.
3. En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación podrá acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos, incluyendo el periodo de información pública.
Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otras unidades administrativas de la Administración, deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.
4. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el sector público dependiente de ella impulsarán que la tramitación de todos los procedimientos y trámites necesarios para la implantación de una actividad económica a los que se refiere la disposición final primera se realicen en un plazo máximo de tres meses.
5. La falta de resolución en plazo por parte de la Administración, de los procedimientos relativos a la creación e instalación de empresas, tendrá efectos estimatorios, excepto en los supuestos en los que una norma de derecho comunitario o una norma con rango legal contenga una justificación explícita que ampare el efecto desestimatorio del silencio administrativo por razones imperiosas de interés general.
6. Las autoridades y empleados públicos encargados de tramitar y resolver estos procedimientos serán personalmente responsables del cumplimiento de los plazos. Los interesados podrán solicitar la exigencia de estas responsabilidades a la Administración autonómica cuando sufran un daño económico efectivo, en los términos previstos en la legislación reguladora de la responsabilidad patrimonial.
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Proeli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-9