Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 26 oct 2013
1. Cuando la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas la inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente. Siempre que se cumplan estos requisitos se entenderá otorgada la inscripción, salvo que la inscripción sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica. No obstante, cuando la Administración disponga de los datos exigidos, la inscripción en el registro administrativo se realizará de oficio. 2. Asimismo, será posible la puesta en marcha de actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del capítulo IV, título I, de la Ley 5/2002, de 8 de octubre, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja, previa presentación de declaración responsable o comunicación previa, en los supuestos y condiciones establecidos en la normativa ambiental aplicable. 3. A los efectos de esta ley, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona titular de una actividad empresarial, o por quien la represente, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad, así como a la actualización de los datos cuando se produzcan modificaciones sobre los mismos. 4. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la Administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable. 5. Si se comprobara la inexactitud o falsedad de la información contenida en la declaración responsable, la Administración competente, previa audiencia al interesado por un plazo de cinco días, dispondrá la suspensión cautelar de la actividad y, si esta no fuera legalizable, le impondrá la obligación de restituir la realidad física y jurídica a la situación anterior al inicio de la actividad. Se exigirán además las responsabilidades en que se hubiera podido incurrir.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil