Art. 13
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Formación

Art. 13

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En vigor desde 26 oct 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará el derecho a la formación y a la readaptación profesional permanente de los emprendedores, de los autónomos, de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas, mediante su acceso a programas diseñados específicamente para su ámbito. 2. A tal efecto, la Administración competente promoverá la celebración de cursos de formación en colaboración con entidades públicas o privadas orientados entre otros al fomento de la cultura empresarial, los modelos de negocio y la gestión eficiente de los mismos.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-13