Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Apoyo a la idea inicial de negocio

Art. 18

En vigor desde 26 oct 2013
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará las infraestructuras públicas y privadas existentes para el desarrollo de proyectos empresariales en su ámbito territorial, con el objetivo de hacerlas más eficientes para la creación y consolidación de la actividad empresarial. 2. Para posibilitar la mejor coordinación se distinguen las siguientes actuaciones en: a) Viveros de empresas: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá el uso de infraestructuras públicas y privadas destinadas a la incubación de empresas existentes en la región, fomentando la colaboración entre las empresas instaladas en dichas infraestructuras, con el objetivo de trabajar en red, y la cooperación tanto a nivel local, regional, nacional y europeo de todos los viveros. b) Zonas de uso común: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja fomentará el uso común de zonas públicas donde los emprendedores puedan complementar y mejorar sus ideas de negocio con las aportaciones de otros emprendedores. c) Parques empresariales: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja coordinará con el resto de agentes titulares de suelo industrial público la dotación regional disponible de dicho suelo con la finalidad de promover la implantación de empresas en su ámbito territorial. d) Parques científicos y tecnológicos: La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja impulsará la cooperación público-privada para la creación de infraestructuras científico-técnicas e industriales.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-18

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