Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Apoyo a la idea inicial de negocio

Art. 17

En vigor desde 26 oct 2013
Con el fin de apoyar en el desarrollo inicial de la idea de negocio a los emprendedores, la Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará, entre otras y de manera coordinada con el conjunto de agentes públicos y privados implicados, las medidas siguientes: a) Apoyar la elaboración de planes de negocio y estratégicos para el desarrollo del nuevo proyecto empresarial. b) Poner a disposición del emprendedor un agente de acompañamiento empresarial que ejerza las funciones de tutor del proyecto y colabore en el desarrollo inicial de la idea de negocio, en su implantación real, así como en la tramitación administrativa que se precise para la puesta en marcha de la empresa. c) Crear un banco de ideas y proyectos al servicio de los emprendedores de La Rioja. d) Proporcionar espacios físicos al emprendedor, viveros e incubadoras para emprender y coordinar su utilización con el resto de infraestructuras científico-técnicas e industriales. e) Generar una plataforma en Internet, dinamizada y apoyada con acciones de comunicación a través de las redes sociales donde los emprendedores puedan acceder a los recursos, eventos, formación y cualesquiera otras informaciones necesarias para aumentar las probabilidades de éxito de sus ideas de negocio y para garantizar una zona de intercambio de ofertas y demandas entre emprendedores. f) Poner en marcha líneas de ayuda que aceleren los proyectos de emprendedores de todo tipo, desde los sectores tradicionales hasta las empresas de base tecnológica.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-17

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