Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 26 oct 2013
1. En el marco de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y de la normativa y planes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se potenciará el uso por los emprendedores, autónomos, microempresas y medianas y pequeñas empresas de los sistemas de administración electrónica. 2. La Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de administración electrónica, en coordinación con la Consejería competente en materia de desarrollo económico, potenciará la automatización de los procedimientos y su conexión con otros sistemas de tramitación electrónica de otras administraciones públicas, especialmente en el caso de creación de empresas.
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eli/es-ri/l/2013/10/21/10#art-11

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