Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estatutos de los consejeros generales

Art. 33

En vigor desde 18 may 2011
1. El nombramiento de los consejeros generales será irrevocable y sólo cesarán en los supuestos siguientes: a) Por cumplimiento del plazo para el que fueron designados o, en su caso, reelegidos. b) Por cumplimiento del período máximo de ocho años previsto en el artículo 31.2 de la presente ley, salvo en los casos de los miembros designados por titulares de cuotas participativas para los que no habrá límite máximo. c) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito. d) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal, o por incapacidad legal. e) Por la pérdida de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad. f) Por incurrir en alguno de los supuestos de incompatibilidad sobrevenida en esta Ley. g) Por acuerdo de separación adoptado por la Asamblea General si se apreciara justa causa. A estos efectos se entenderá que existe justa causa cuando el consejero general perjudique con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja o incumpla el deber de secreto o demás obligaciones inherentes a su cargo. 2. Los consejeros generales elegidos por los empleados de la Caja de Ahorros, además de por las causas citadas, cesarán: a) Cuando a petición del interesado se produzca la suspensión de la relación laboral por un periodo de tiempo superior a tres meses. b) Cuando sea sancionado por falta muy grave conforme a la legislación laboral, en virtud de sentencia firme o resolución consentida. c) Cuando finalice la relación laboral. 3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de notificación y audiencia de los interesados, antes de someterse a la Asamblea General el cese o revocación de un consejero general o compromisario.
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eli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-33

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