Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del funcionamiento de la Asamblea General
Art. 34
En vigor desde 18 may 2011
1. Las Asambleas Generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Con carácter obligatorio, se debe celebrar una Asamblea General ordinaria al menos una vez al año y durante el primer semestre natural, a fin de someter a su aprobación el balance, las cuentas de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria, el informe de gestión, el informe de seguimiento de la gestión elaborado por la Comisión de Control, la propuesta de distribución de excedentes, la fijación anual de las líneas generales del Plan de actuaciones de la entidad, la aprobación de las propuestas de creación y disolución de obras benéfico-sociales y de sus presupuestos anuales, así como de la gestión y liquidación del correspondiente al ejercicio anterior, y la renovación de cargos del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en su caso.
3. Las Asambleas Generales extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean convocadas, para tratar de las cuestiones que se expresen en el correspondiente orden del día.
4. La convocatoria de la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración mediante comunicación personal a sus miembros, y anuncio publicado, por lo menos, quince días antes de la fecha de celebración de la Asamblea en el «Boletín Oficial de Canarias», en el «Boletín Oficial del Estado», así como en dos periódicos de los de mayor difusión en el territorio donde radique la sede social de la Caja de Ahorros, sin que se tenga en cuenta el día de la publicación para el cómputo del citado plazo.
Será válida la comunicación electrónica de la convocatoria a los miembros de la Asamblea General que lo autoricen, si cumple con los requisitos señalados en la normativa aplicable.
5. El anuncio de la convocatoria contendrá la fecha, hora, lugar de reunión y orden del día, así como la fecha y hora de celebración de la sesión en segunda convocatoria.
6. El Consejo de Administración podrá convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses sociales, debiendo hacerlo también a petición de un grupo de consejeros generales y, en su caso, de cuotapartícipes, que representen en su conjunto al menos un tercio de los derechos de voto de la Asamblea o del Consejo de Administración, y por acuerdo de la Comisión de Control cuando se trate de materias de la competencia de ésta. La petición habrá de expresar el orden del día de la sesión.
En estos casos, la convocatoria se hará dentro del plazo de un mes contado desde la presentación de la petición, no pudiendo mediar más de veinte días entre la fecha de la convocatoria y la señalada para la celebración de la Asamblea. El orden del día de la misma será el que figure en la solicitud y sólo podrá tratarse en ella el asunto para el que fue expresamente convocada.
En el caso de que no fuera convocada, los solicitantes, en el plazo de siete días a partir de la fecha en que debería haberse celebrado la Asamblea General, podrán dirigirse al consejero competente en materia de economía y hacienda, quien la convocará en caso de cumplirse los requisitos para ello, sin perjuicio del posible inicio del expediente sancionador a que hubiere lugar.
7. Las demás condiciones de convocatoria y funcionamiento de las Asambleas Generales se determinarán en las normas que desarrollen la presente Ley.
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Proeli/es-cn/l/2011/05/10/10#art-34