Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

En vigor desde 1 jul 2003
1. Las funciones de la Administración con respecto a las mutualidades de previsión social son: a) Autorizar el ejercicio de la actividad. b) Inscribirlas en el registro correspondiente. c) Autorizar los estatutos y las modificaciones estatutarias. d) Seguir su situación económica y financiera. e) Adoptar medidas cautelares. f) Ejercer la inspección y la potestad sancionadora. g) Las demás que las normas que les son de aplicación establecen. 2. Para cumplir las funciones a que hace referencia el apartado 1, la Administración puede solicitar aquellas informaciones que permitan realizar el seguimiento de la actividad y regular su contenido y alcance. 3. Necesitan autorización administrativa previa, además de las actuaciones para las cuales la presente Ley u otras leyes de aplicación general lo establecen, las actuaciones siguientes: a) Modificaciones estatutarias. b) Actuación por ramos o prestaciones. c) Inicio de las actividades aseguradora, complementaria y de carácter social. d) Operaciones de fusión, cesión o transformación. e) Disolución.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-36

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