Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 1 jul 2003
1. Las funciones de la Administración con respecto a las mutualidades de previsión social son:
a) Autorizar el ejercicio de la actividad.
b) Inscribirlas en el registro correspondiente.
c) Autorizar los estatutos y las modificaciones estatutarias.
d) Seguir su situación económica y financiera.
e) Adoptar medidas cautelares.
f) Ejercer la inspección y la potestad sancionadora.
g) Las demás que las normas que les son de aplicación establecen.
2. Para cumplir las funciones a que hace referencia el apartado 1, la Administración puede solicitar aquellas informaciones que permitan realizar el seguimiento de la actividad y regular su contenido y alcance.
3. Necesitan autorización administrativa previa, además de las actuaciones para las cuales la presente Ley u otras leyes de aplicación general lo establecen, las actuaciones siguientes:
a) Modificaciones estatutarias.
b) Actuación por ramos o prestaciones.
c) Inicio de las actividades aseguradora, complementaria y de carácter social.
d) Operaciones de fusión, cesión o transformación.
e) Disolución.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-36