Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 1 jul 2003
1. La actividad de la Administración en el ámbito asegurador tiene por objeto la supervisión y exigencia del cumplimiento de las normas que regulan el sector, especialmente las que regulan la solvencia necesaria de las entidades aseguradoras con el fin de mantener los derechos de los asegurados.
2. El ámbito de actuación de la Administración incluye todas las actividades de carácter asegurador, principal o complementario, y las de prestación social sujetas a las competencias exclusivas y de ejecución de la Generalidad, de acuerdo con la presente Ley.
3. Corresponde al órgano competente del Departamento de Economía y Finanzas el ejercicio de las funciones y potestades en que se concreten, de acuerdo con la presente Ley, las normas que la desarrollan y las demás que son de aplicación a la actividad administrativa en el ámbito asegurador.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-35