Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 34

En vigor desde 1 jul 2003
La contabilidad de las mutualidades de previsión social debe ajustarse a las normas establecidas por el Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y las demás normas aplicables.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-34

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