Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 1 jul 2003
1. El importe de las cuotas se fija sobre la base de criterios de libre competencia pero respetando los principios de equidad y suficiencia y fundamentándose en las reglas de la técnica aseguradora.
2. Los ingresos de las mutualidades se integran a su patrimonio y se destinan a sus finalidades. Están constituidos por los recursos siguientes:
a) Las cuotas de los socios y las derramas.
b) Los rendimientos de los bienes y derechos de la entidad.
c) Las aportaciones de las personas protectoras y los ingresos por conciertos.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias.
e) Las donaciones y legados.
f) Cualquier otro que no sea contrario a la normativa que les sea de aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-32