Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 1 jul 2003
1. El importe de las cuotas se fija sobre la base de criterios de libre competencia pero respetando los principios de equidad y suficiencia y fundamentándose en las reglas de la técnica aseguradora. 2. Los ingresos de las mutualidades se integran a su patrimonio y se destinan a sus finalidades. Están constituidos por los recursos siguientes: a) Las cuotas de los socios y las derramas. b) Los rendimientos de los bienes y derechos de la entidad. c) Las aportaciones de las personas protectoras y los ingresos por conciertos. d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias. e) Las donaciones y legados. f) Cualquier otro que no sea contrario a la normativa que les sea de aplicación.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-32

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