Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 1 jul 2003
1. El Registro de Mutualidades de Previsión Social tiene carácter administrativo y público, y se basa en los principios de publicidad y legalidad. Deben inscribirse en el mismo, previa calificación de los documentos correspondientes, los actos a los que hace referencia el apartado 3.
2. La inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión Social tiene carácter constitutivo para el acceso a la actividad y se produce una vez acreditada la preceptiva inscripción en el Registro Mercantil.
3. Es preceptiva la inscripción en el Registro de Mutualidades de Previsión Social de los actos siguientes:
a) La constitución, agrupación, fusión, escisión y transformación de las mutualidades de previsión social.
b) Los estatutos y su modificación.
c) Los nombramientos, ceses y renovaciones de las personas físicas o jurídicas que integran las juntas directivas y los nombramientos y ceses de quienes, por cualquier título, ejercen la dirección efectiva de las entidades.
d) La disolución y extinción de entidades de previsión social.
e) Cualquier otro que determine la legislación vigente.
4. Las cuentas anuales de las mutualidades y las auditorías correspondientes deben depositarse en las dependencias del órgano de control y deben estar a disposición de los socios y de cualquier persona que acredite un interés legítimo, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación mercantil y, en concreto, la referente al Registro Mercantil.
5. Las personas que acrediten un interés legítimo tienen derecho a acceder al Registro de Mutualidades de Previsión Social y a obtener las certificaciones correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable a la Generalidad en materia de régimen jurídico de la Administración y procedimiento administrativo, sin perjuicio de las limitaciones que se establezcan para garantizar el deber de secreto profesional o los derechos legalmente protegidos.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-37