Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 18 nov 2001
1. El Pleno del Consejo Andaluz de Cámaras se constituirá dentro del mes siguiente a la constitución del de las Cámaras andaluzas y en la fecha que determine la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación, a la que corresponderá realizar la convocatoria. Será necesaria la asistencia de, al menos, la mitad de los Presidentes de las Cámaras andaluzas. 2. Se formará una Mesa presidida por el representante de la Administración de la Junta de Andalucía en el Consejo, y compuesta, además, por los Presidentes de Cámaras de mayor y menor edad. 3. Se procederá en primer lugar a la elección de los Vocales colaboradores del Pleno. A tal efecto, se formularán propuestas por los Presidentes de las Cámaras, exponiendo el cumplimiento de los requisitos de competencia y prestigio por parte de los candidatos. Si los propuestos no superasen el número de vocalías a cubrir, se les tendrá por electos sin necesidad de votación. En caso contrario, todas las propuestas formuladas con los debidos requisitos se votarán conjuntamente. Resultarán electos los más votados sea cual fuere el número de los sufragios obtenidos. 4. A continuación, se procederá a la elección de Presidente del Consejo, y después, sucesivamente y por este orden, a la del Vicepresidente, Tesorero y Vocales del Comité Ejecutivo, elecciones que recaerán en cualquiera de los Vocales natos. Para cada una de ellas se formularán candidaturas por los asistentes, y sólo podrá emitirse el voto en favor de alguno de los formalmente propuestos. Si hubiera un único candidato se considerará, sin más trámites, electo. Resultará elegido el candidato al cargo que obtenga la mayoría absoluta de los votos emitidos válidamente. De no lograrse esta mayoría, se celebrará una segunda votación en la que únicamente serán candidatos los dos más votados en la primera, salvo renuncia de alguno de ellos, en cuyo caso pasaría a ser candidato el tercero más votado, aunque no haya sido nominado hasta ese momento, bastando en esta segunda vuelta la mayoría simple. En caso de empate en esta segunda votación se proclamará electo al de mayor edad. En caso de una sola candidatura se considerará electo. 5. Tras cada una de las votaciones, la Mesa realizará el escrutinio y proclamará provisionalmente los electos, informando de ello al Pleno, así como de la facultad de plantear reclamaciones. Se levantará inmediatamente acta de la sesión en la que constarán todas las incidencias, resultados y reclamaciones formuladas en el acto. Del acta aprobada por la Mesa se dará traslado seguidamente al Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, y Navegación. El Consejero resolverá definitivamente, con audiencia, en todo caso, de los interesados, las incidencias planteadas, nombrando a los elegidos.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-35

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