Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 18 nov 2001
Al Tesorero le corresponde la disposición y custodia de los fondos, valores y efectos del Consejo Andaluz de Cámaras, en la forma que el Pleno determine, de conformidad con las previsiones del Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-33

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