Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 18 nov 2001
El Presidente ostenta la representación del Consejo Andaluz de Cámaras, impulsa y coordina la actuación de todos sus órganos y preside los órganos colegiados. Velará por el correcto cumplimiento de las funciones del Consejo, por el respeto a las leyes y al Reglamento de Régimen Interior y, en particular, por asegurar la emisión, en tiempo y forma, de los informes que le requiera la Administración. Le corresponde asimismo la ejecución de sus acuerdos.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-31

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